Las donaciones de dinero o bienes entre familiares son cada vez más frecuentes en España, especialmente en un contexto económico en el que padres e hijos buscan fórmulas para transmitir patrimonio anticipadamente. Sin embargo, muchas personas desconocen que omitir la declaración de estos actos puede acarrear consecuencias fiscales graves. La administración tributaria dispone de mecanismos cada vez más sofisticados para detectar transferencias no declaradas, y las sanciones pueden alcanzar proporciones considerables. En este contexto, el papel del notario resulta fundamental para garantizar la legalidad y la transparencia de las operaciones, evitando problemas futuros con Hacienda y protegiendo tanto al donante como al donatario.
¿Qué es una donación manual y por qué debe declararse?
Definición y características de las donaciones manuales de dinero
Una donación manual se define como la transmisión gratuita de bienes o derechos de una persona, llamada donante, a otra denominada donatario, sin que exista una contraprestación económica a cambio. Este tipo de operación es especialmente habitual en el ámbito familiar, cuando los padres deciden ayudar a sus hijos con la compra de una vivienda, la cancelación de deudas o simplemente para facilitarles liquidez en momentos determinados. A diferencia de otras donaciones que requieren escritura pública, las donaciones manuales de dinero se realizan mediante una simple entrega física o una transferencia bancaria, lo que puede llevar a pensar erróneamente que no es necesario comunicarlas a la administración tributaria. Sin embargo, esta creencia es uno de los errores más costosos que se pueden cometer en materia fiscal.
Las donaciones están reguladas por el Código Civil y por el derecho civil catalán en el caso de Cataluña, donde se establecen distintas modalidades como las donaciones inter vivos, que se producen entre personas vivas, o las mortis causa, que tienen efectos tras el fallecimiento del donante. Además, pueden ser puras, es decir, sin ninguna carga para el donatario, o modales y condicionales, cuando se impone alguna obligación o requisito. Desde el punto de vista fiscal, todas estas formas de donación están sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, un tributo cedido a las comunidades autónomas, lo que implica que las obligaciones fiscales y las bonificaciones varían significativamente según el lugar de residencia.
Obligaciones fiscales del donatario ante la administración tributaria
El receptor de la donación tiene la responsabilidad de declarar el acto ante la Agencia Tributaria en un plazo de treinta días hábiles desde que se produce la transmisión. Esta obligación es independiente de la forma en que se haya realizado la donación, ya sea mediante una escritura pública ante notario o simplemente a través de una transferencia bancaria. La declaración debe presentarse en la comunidad autónoma correspondiente, aportando la documentación que acredite tanto la relación entre donante y donatario como el importe transferido. El incumplimiento de esta obligación no solo genera recargos, sino que puede derivar en sanciones considerables, especialmente si la administración tributaria detecta la operación durante una inspección.
Además de la liquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, el donatario debe tener en cuenta que la falta de declaración puede complicar la justificación patrimonial en el futuro. Si Hacienda identifica movimientos de dinero que no han sido debidamente documentados, puede presumir que se trata de una donación no declarada y exigir el pago correspondiente, junto con los intereses de demora y las posibles multas. Esta presunción de donación es especialmente relevante en las transferencias bancarias familiares, donde la ausencia de un contrato de préstamo o de cualquier otra contraprestación clara puede llevar a la administración a considerar que se ha producido una transmisión gratuita sujeta a tributación.
Consecuencias fiscales de omitir la declaración de donaciones
Penalizaciones económicas y recargos por incumplimiento de plazos
Cuando el donatario no declara una donación en el plazo establecido, se activa un sistema de recargos que varía en función del tiempo transcurrido y de si la regularización es voluntaria o forzada por la administración. Si la declaración se presenta de forma espontánea antes de que Hacienda inicie cualquier actuación, el recargo aplicable puede oscilar entre el cinco y el veinte por ciento del importe no ingresado, dependiendo del retraso. La Ley Antifraude ha introducido cambios para fomentar la declaración voluntaria, suavizando algunas de estas penalizaciones cuando el contribuyente se adelanta a la actuación inspectora.
Sin embargo, si es la propia Agencia Tributaria la que detecta la operación no declarada, las multas pueden alcanzar entre el cincuenta y el ciento cincuenta por ciento de la cantidad no pagada. Este porcentaje se incrementa notablemente si se considera que ha existido ocultación deliberada o simulación, como ocurre cuando se presenta un contrato de préstamo falso para intentar justificar la transferencia de dinero. En estos casos, la administración no solo exige el pago del impuesto, sino también las sanciones correspondientes y los intereses de demora acumulados desde el momento en que debió realizarse la declaración.
Intereses de demora y procedimientos de inspección fiscal
Además de los recargos y las sanciones, el contribuyente que omite la declaración de una donación debe hacer frente a los intereses de demora, que se calculan desde la fecha en que finalizó el plazo para presentar la declaración hasta el momento en que se regulariza la situación. Estos intereses no son despreciables, ya que pueden acumularse durante varios años si la administración tarda en descubrir la operación. El tipo de interés aplicable es el legal del dinero incrementado en función de la normativa vigente, y su cuantía puede suponer un incremento considerable del importe final a pagar.
Por otro lado, la omisión de la declaración de donaciones puede activar un procedimiento de inspección fiscal que va más allá del propio impuesto sobre donaciones. Hacienda puede revisar la situación patrimonial global del contribuyente, investigando otros posibles ingresos o incrementos patrimoniales no justificados. Esta revisión puede extenderse al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, donde la ganancia patrimonial derivada de la donación de un inmueble o de otros bienes puede generar una tributación adicional. En el caso de mayores de sesenta y cinco años que donan su vivienda habitual, existe una exención en el IRPF que facilita estas operaciones, pero solo si se formalizan correctamente y se cumplen todos los requisitos legales.
El papel fundamental del notario en las donaciones y sucesiones

Funciones del notario en la regularización de donaciones no declaradas
El notario desempeña un rol esencial en la formalización de las donaciones, especialmente cuando se trata de bienes inmuebles o de operaciones de cierta relevancia económica. La escritura pública notarial no solo garantiza la legalidad del acto, sino que también proporciona la seguridad jurídica necesaria para que tanto el donante como el donatario puedan demostrar ante terceros y ante la administración tributaria que la transmisión se ha realizado de forma adecuada. En el caso de las donaciones no declaradas en su momento, acudir a un notario para regularizar la situación puede evitar sanciones más graves, ya que permite documentar el acto de manera fehaciente y proceder a la liquidación del impuesto correspondiente.
Además, el notario asesora sobre las distintas modalidades de donación y sus implicaciones fiscales, ayudando a elegir la fórmula más adecuada en cada caso. Por ejemplo, puede recomendar la inclusión de cláusulas de reversión, que permiten que el bien donado vuelva al patrimonio del donante en determinadas circunstancias, o la reserva de la facultad de disponer, que otorga al donante el derecho de vender o gravar el bien donado. Estas opciones, reguladas por el Código Civil y por el derecho civil catalán, ofrecen flexibilidad y protección tanto para quien dona como para quien recibe, permitiendo adaptar la donación a las necesidades familiares y patrimoniales específicas.
Cómo el notario protege legalmente al donante y al donatario
La intervención del notario en las donaciones no solo facilita el cumplimiento de las obligaciones fiscales, sino que también protege a ambas partes frente a posibles contingencias futuras. Por un lado, la escritura pública constituye una prueba irrefutable de la voluntad del donante y de la aceptación del donatario, lo que resulta fundamental en caso de disputas familiares o de procedimientos de revocación de la donación. El Código Civil contempla diversas causas de revocación, como la superveniencia de hijos, el incumplimiento de cargas impuestas o la ingratitud del donatario, que pueden dar lugar a la anulación de la donación con efectos retroactivos si se cumplen los requisitos legales.
Por otro lado, el notario garantiza que la donación se realiza con plena capacidad de obrar por parte del donante y que este no está incurriendo en ninguna simulación o fraude. Esta función de control previo es especialmente relevante para evitar que la administración tributaria cuestione posteriormente la validez de la operación, lo que podría desencadenar un procedimiento sancionador. Además, en el contexto de las sucesiones, las donaciones realizadas en vida pueden estar sujetas a colación, es decir, deben incluirse en el caudal hereditario para determinar la parte que corresponde a cada heredero. El notario informa sobre estas implicaciones y asegura que la donación se documenta de forma que pueda ser computada correctamente en el momento del fallecimiento del donante.
Estrategias para regularizar donaciones pendientes y evitar sanciones
Procedimiento de declaración extemporánea y posibles exenciones fiscales
Para quienes han recibido una donación y no la han declarado en su momento, la mejor opción es proceder a una declaración extemporánea antes de que la administración tributaria inicie cualquier actuación. Este procedimiento permite regularizar la situación con un recargo reducido, evitando las sanciones más elevadas que se aplican cuando es Hacienda quien detecta la omisión. La presentación voluntaria de la declaración fuera de plazo implica el pago del impuesto correspondiente, junto con los intereses de demora acumulados desde la fecha en que debió haberse presentado la declaración, además del recargo que, como se ha señalado, puede oscilar entre el cinco y el veinte por ciento según el tiempo transcurrido.
Es importante tener en cuenta que las comunidades autónomas han establecido bonificaciones fiscales que pueden reducir significativamente la carga tributaria de las donaciones, llegando en algunos casos hasta el noventa y nueve coma nueve por ciento de la cuota. Sin embargo, estas bonificaciones solo se aplican si la declaración se presenta en plazo y se cumplen todos los requisitos exigidos por la normativa autonómica. La falta de declaración puede implicar la pérdida de estos beneficios fiscales, lo que incrementa notablemente el coste final de la operación. Por ello, es fundamental contar con el asesoramiento de un asesor fiscal que conozca en detalle la normativa aplicable en cada comunidad autónoma y que pueda orientar sobre la mejor forma de regularizar la situación minimizando el impacto económico.
Plazos límite y documentación necesaria para regularizar con impuestos mínimos
El plazo de treinta días hábiles para declarar una donación comienza a contar desde el momento en que se produce la transmisión, ya sea mediante la entrega física del dinero o la realización de la transferencia bancaria. Si este plazo ha expirado, la regularización debe realizarse lo antes posible para evitar que los intereses de demora y los recargos continúen acumulándose. Para proceder a la declaración extemporánea, es necesario reunir toda la documentación que acredite la operación, incluyendo los justificantes bancarios, los contratos de préstamo si los hubiera, y cualquier otro documento que permita demostrar la relación entre las partes y la naturaleza gratuita de la transmisión.
En el caso de las donaciones de bienes inmuebles, la formalización mediante escritura pública es obligatoria, y la inscripción en el Registro de la Propiedad requiere haber liquidado previamente el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Si la donación se realizó sin escritura, es recomendable acudir a un notario para regularizar la situación y proceder a la inscripción registral, lo que proporciona seguridad jurídica y evita problemas en futuras transmisiones del inmueble. Además, es importante tener en cuenta que la falta de formalización puede dar lugar a que Hacienda impute una ganancia patrimonial no justificada al donatario, lo que puede generar obligaciones adicionales en el IRPF.
Por último, es conveniente destacar que la planificación fiscal en materia de donaciones puede suponer un ahorro significativo si se realiza con antelación y se aprovechan las exenciones y bonificaciones disponibles. La transparencia patrimonial y el cumplimiento de las obligaciones tributarias no solo evitan sanciones, sino que también facilitan la gestión del patrimonio familiar y previenen conflictos futuros. En este sentido, contar con el asesoramiento de profesionales especializados, tanto notarios como asesores fiscales, es la mejor garantía para que las donaciones se realicen de forma correcta y se minimice el impacto fiscal, protegiendo así los intereses de todas las partes involucradas.
